El Tribunal Constitucional rechazó el pedido de Delia Espinoza, decana del Colegio de Abogados de Lima, para que el magistrado Gustavo Gutiérrez se abstuviera de intervenir en el proceso competencial entre la Junta Nacional de Justicia y el Poder Judicial.
El secretario relator Víctor Alzamora Cárdenas informó que el pedido fue declarado improcedente y que la resolución con sus fundamentos será notificada próximamente. La decisión responde a que Espinoza participa en el proceso como tercera con interés en el resultado, condición que le impide plantear pedidos de abstención de magistrados.
La jurisprudencia del TC establece que los terceros incorporados a un proceso solo pueden presentar escritos e informar oralmente en audiencia, sin poder interponer reposiciones, nulidades, excepciones ni pedidos de abstención. Pese a ello, el abogado de Espinoza sí expuso sus argumentos ante los magistrados de manera virtual, dado que la audiencia se desarrolló en Huánuco.
El pedido de abstención se sustentó en declaraciones del magistrado Gutiérrez durante la audiencia del hábeas corpus del prófugo Vladimir Cerrón. En esa sesión, Gutiérrez preguntó si la conducta de Espinoza al supuestamente no acatar una resolución de la JNJ podía equipararse al "derecho a la resistencia" que habría ejercido Cerrón frente a resoluciones judiciales.
La pregunta textual del magistrado fue: "¿Cómo se podría enfocar este punto de la entonces fiscal de la Nación Delia Espinoza, que pese a que había un mandato de la Junta Nacional de Justicia, sin embargo, la señora consideró que no debía cumplir ese mandato? Entonces, ella también ejerció un derecho de resistencia".
Espinoza interpretó esa intervención como un adelanto de opinión que comprometía su imparcialidad en el caso.
El proceso competencial fue iniciado por la JNJ contra el Poder Judicial en el marco del caso de Delia Espinoza, quien fue incorporada como tercera con interés en el resultado.