El Tribunal Constitucional (TC) declaró válida la norma que restringe la tercerización de actividades esenciales dentro de las empresas, confirmando la vigencia del Decreto Supremo 001-2022-TR, emitido durante el gobierno de Pedro Castillo y su exministra de Trabajo Betssy Chávez. La decisión fue adoptada el 2 de octubre de 2025 bajo la sentencia N.º 170/2025, en respuesta a la demanda presentada por Lima Airport Partners (LAP).
El TC declaró infundado el pedido de LAP, que buscaba anular el decreto alegando vulneración a la libertad de empresa. Según explicó el abogado de Editorial Economía y Finanzas David Corthorn, el fallo “refuerza que los límites a la tercerización se fundamentan en la protección de la dignidad del trabajador y en la defensa de derechos laborales irrenunciables”.
El tribunal también desestimó la aplicación del control difuso, al considerar que no hubo afectación directa de derechos fundamentales. Actualmente, Sunafil mantiene suspendidas sus facultades sancionadoras en esta materia, medida dispuesta por Indecopi, hasta que la Corte Suprema emita su pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad del decreto.
Corthorn subrayó que la resolución aclara que el decreto “no afecta la libertad de empresa, sino que encauza su adecuado ejercicio, proscribiendo la desnaturalización de la figura de la tercerización”. En ese sentido, el TC precisó que no toda actividad principal constituye el núcleo del negocio y que la tercerización debe limitarse a labores especializadas o por obra, conforme a la Ley 29245.
El fallo llega en medio de discrepancias entre el TC e Indecopi, cuya Sala de Barreras Burocráticas había interpretado que el decreto contradice la ley vigente. Una decisión final de la Corte Suprema será determinante para fijar los alcances de la tercerización en el país y definir si prevalece la protección laboral o la flexibilidad empresarial en la organización de los procesos productivos.