Política

TC anula condena de 11 años contra Félix Moreno por caso Fundo Oquendo

El Tribunal Constitucional declaró fundado el habeas corpus del exgobernador regional del Callao al determinar que fue sentenciado con una norma penal no vigente al momento de los hechos y ordenó a la Sala de Apelaciones emitir un nuevo fallo en tres días

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DIARIO VIRAL

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La Sala Primera del Tribunal Constitucional declaró fundado el habeas corpus presentado por el exgobernador regional del Callao, Félix Moreno, y anuló la condena de 11 años de prisión que se le impuso por el caso Fundo Oquendo. La decisión se adoptó tras concluir que la Sala de Apelaciones aplicó modificaciones al Código Penal que no estaban vigentes cuando ocurrieron los hechos, elevando así la pena en segunda instancia.

Moreno fue condenado por haber concertado para favorecer a la empresa Inmobiliaria Estefanía S.A.C., de propiedad de Óscar Peña Aparicio, en la subasta del Fundo Oquendo. El terreno había sido donado al Gobierno Regional del Callao para la construcción de un centro de acopio y un mercado mayorista, obra que no se ejecutó en más de 20 años.

En lugar de concretar el proyecto, la gestión de Moreno subastó el predio por 14 millones de soles, pese a que el Ministerio de Vivienda había estimado su valor en 24 millones. En 2019 fue condenado a 5 años de prisión por colusión, pena que fue incrementada a 11 años en 2021 por la Sala de Apelaciones. Su recurso de casación ante la Corte Suprema no fue admitido, por lo que su defensa acudió a la vía constitucional.

El Tribunal Constitucional determinó que, para aumentar la condena, la Sala aplicó los artículos 45-A y 46 del Código Penal, incorporados mediante la Ley 30076 de 2013, posteriores a la fecha de los hechos atribuidos. Según el fallo, la aplicación de esa norma, bajo el argumento de ser más favorable, terminó siendo perjudicial al imponer una pena más grave.

Además, el TC cuestionó que se haya considerado como agravante la participación de más de dos personas en el delito, cuando la colusión requiere necesariamente la intervención de más de un implicado. Por estas razones, el tribunal anuló la sentencia de segunda instancia y ordenó que la Sala de Apelaciones del Callao emita un nuevo fallo en un plazo de tres días desde su notificación.

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