El Poder Judicial confirmó que el presidente interino José Jerí está obligado a cumplir con el tratamiento psicológico por patología psicosexual ordenado en enero de 2025, luego de una denuncia por presunta violación sexual. La jueza Sonia Tello anuló únicamente el acto de notificación por fallas formales, pero dejó claro que las medidas de protección continúan vigentes.
“El denunciado deberá cumplir con las terapias psicológicas ordenadas (…) y si no estuviera conforme tiene expedito su derecho a interponer los recursos impugnatorios”, señala la resolución.
Según el expediente, el secretario judicial indicó que la notificación se realizó vía WhatsApp, pero no existe constancia documental que lo acredite. Además, aunque el fallo fue enviado a la casilla electrónica del abogado de Jerí, este no estaba formalmente acreditado ante el Juzgado, sino solo ante la Fiscalía. Pese a ello, la magistrada precisó que la nulidad del acto de notificación no invalida la orden judicial de tratamiento obligatorio.
La defensa del mandatario intentó invocar su condición de congresista para evitar las medidas, argumentando que solo la Fiscalía de la Nación o la Corte Suprema podían procesarlo. Sin embargo, la jueza fue categórica al señalar que la inmunidad parlamentaria se limita a procesos penales por delitos de función y no a procedimientos tutelares.
“La competencia de este Juzgado de Familia para dictar medidas de protección se mantiene incólume”, sostuvo, al remarcar que se trata de proteger derechos fundamentales.
El Juzgado Civil de Canta admitió la apelación presentada por Jerí, pero sin efecto suspensivo, lo que significa que debe cumplir la terapia en un plazo de 15 días mientras se resuelve en segunda instancia. Hasta el momento, no existe documento que confirme que haya iniciado el tratamiento. El caso reabre el debate sobre el alcance de la inmunidad parlamentaria y la obligación de cumplir medidas judiciales en procesos vinculados a violencia contra la mujer.