Política

JNE publicó nuevo reglamento del Registro de Organizaciones Políticas

Otro aspecto relevante de la norma aparece en el artículo 151, el cual se refiere a la presentación de renuncias a una organización política

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DIARIO VIRAL

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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cumplió con publicar oportunamente el nuevo reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), incorporando las modificaciones establecidas en la Ley 31981.

Así, entre las principales novedades que contempla dicho reglamento difundido en el Diario Oficial El Peruano el 24 de febrero pasado, se encuentra lo señalado en el artículo 32, el cual refiere que la solicitud de inscripción de una organización política debe ir acompañada por la lista de adherentes.

En el caso de partidos políticos, la citada lista debe contener un número no menor del 3 % de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional; mientras que en lo concerniente a movimientos regionales debe comprender un número no menor al 5 %.

Otro aspecto relevante de la norma aparece en el artículo 151, el cual se refiere a la presentación de renuncias a una organización política. De esta manera, se establece que quien lo haga de manera presencial, ante el JNE o las oficinas descentralizadas de esta entidad, deberá contar con DNI vigente y su firma será certificada por un fedatario institucional.

En tanto, de efectuarse mediante la modalidad virtual, la solicitud que dirija el renunciante deberá contener la firma con certificado digital.

Suspensión y otros aspectos

El reglamento, aprobado mediante la Resolución 0045-2024-JNE, también incorpora el Titulo IV, referido a las causales de suspensión de la inscripción de una organización política, dando cumplimiento al artículo 11-A de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).

Se consigna, de este modo, que se procede a aplicar dicha medida cuando la agrupación no cumpla con el número mínimo de comités en funcionamiento y no mantenga la cantidad mínima de afiliados, seis meses antes de la fecha límite para la convocatoria a cada proceso electoral. Asimismo, si incumple con remitir el listado de comités partidarios y la relación actualizada de sus integrantes.

Existen otras modificaciones, tales como las referidas a los plazos de la reserva de denominación. 

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