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Corte Suprema aplica ley que impide considerar a partidos políticos como organizaciones criminales

El máximo tribunal rechazó una casación de la Fiscalía en el caso vinculado a militantes de Perú Libre y reafirmó que, según la Ley 32054

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DIARIO VIRAL

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La Corte Suprema de Justicia del Perú resolvió aplicar la Ley 32054, normativa que establece que los partidos políticos no pueden ser considerados organizaciones criminales en procesos penales. La decisión fue adoptada por la Sala Penal Permanente al evaluar una casación presentada por el Ministerio Público del Perú dentro de una investigación vinculada al partido Perú Libre y al caso conocido como “Los Dinámicos del Centro”.

El proceso judicial se relaciona con las acusaciones contra varios militantes, entre ellos Arturo Willian Cárdenas Tovar, además de Eduardo Reyes Salguerán, Waldys Vilcapoma Manrique y Francisco Muedas Santana. La Fiscalía sostiene que los investigados habrían captado dinero ilícito para ingresarlo a las cuentas del partido político, por lo que buscaba que la organización fuera considerada parte de una estructura criminal. 

Sin embargo, la Corte Suprema determinó que la legislación vigente impide atribuir responsabilidad penal al partido como sujeto colectivo.

En la resolución judicial, los magistrados precisaron que la nueva normativa limita el alcance penal en estos casos. “Significa que a efectos penales no puede ser considerado organización criminal el propio partido político”, señala el documento. 

El tribunal aclaró además que los hechos delictivos cometidos por integrantes de una agrupación política deben evaluarse de manera individual. “Solo cabe exigir responsabilidad penal por los delitos que cada implicado haya cometido personalmente”, añade el fallo.

Tras aplicar este criterio legal, la Sala Penal Permanente rechazó el recurso de casación presentado por la Fiscalía y confirmó la resolución de segunda instancia que revocó la prisión preventiva contra los investigados. En su lugar, se dictó comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país. 

El tribunal también sostuvo que las declaraciones de colaboradores eficaces no ofrecían “mayores detalles” que permitan sustentar una medida tan severa, por lo que, según los jueces, solo existe una sospecha inicial que justifica continuar con la investigación preparatoria.

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Periodista en Diario Viral. Comprometidos con la verdad y la información de Arequipa.

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