En la vacancia por la causal restricciones de contratación (conflicto de intereses), tienen que tener en cuenta lo indicado por el Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones N.° 0174-2019-JNE, N.° 0431-2020-JNE y N.° 0773-2021-JNE; que establecen, “la concurrencia de los siguientes supuestos de hecho”, para configurar dicha vacancia:
Primer elemento. La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal.
Segundo elemento. La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).
Tercer elemento. La existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal y su posición o situación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.
El análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.
Los sustentos a destacar, por parte de los solicitantes de la vacancia, está en que el señor alcalde, contrató al señor Herbert Arenas para cuidar a su mascota, objetivamente, ello no es exacto; lo cierto es que, al señor Arenas, lo vieron estar con “flechita”, esto suena más a delito de peculado de uso.
En cambio, los defensores del alcalde, han argüido, no hay vacancia porque “no existe injerencia en la contratación de parte del alcalde” o “no interviene el alcalde en ninguna fase de la contratación”; la verdad es que hay contrato.
De haber apelación, el JNE, va a centrar el análisis, en el segundo supuesto (si hay o no interés en la contratación por parte del alcalde), dependiendo de ello, decidirá verificar el tercer supuesto.
De darse los tres elementos, secuencial y concurrentemente, habrá vacancia, caso contrario, el alcalde no será vacado.