El nefasto Congreso de la República, ha perpetrado una aberración jurídica, al restituir la firma del autócrata farsante y golpista con la Ley N.° 32265, promulgada, sin pudor, por la presidenta, de la minoría y todopoderosa neoligarquía monoligopólica lobista y mediática.
El nauseabundo congreso, no ha considerado la vigencia de dos históricas decisiones del máximo custodio e intérprete de la Carta Magna: la sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N.° 014-2003- AI/TC, señala: “Acción de inconstitucionalidad interpuesta por don Alberto Borea Odría y más de 5000 ciudadanos contra el denominado documento promulgado el 29 de diciembre de 1993 con el título de Constitución Política del Perú de 1993”, dice: “…, el Tribunal Constitucional comparte el alegato de los recurrentes según el cual, quien impulsó la creación de la Constitución de 1993, carecía de legitimidad de origen o legitimidad por el procedimiento.
Como se ha sostenido en la demanda, el 5 de abril de 1992, el entonces presidente Constitucional de la República, contando con el apoyo de civiles y militares, perpetró un golpe de Estado e instauró una dictadura, la cual para disfrazar su propósito de mantenerse en el poder por tiempo indefinido y revestir de legalidad al ejercicio del poder, convocó a un Congreso Constituyente Democrático, al que atribuyó competencia para dictar la Constitución Política del Perú de 1993.
Dicho acto, conforme a lo que establecía el artículo 81 de la Constitución de 1979, concordante con lo previsto en el artículo 346 del Código Penal vigente.
Constituyó un ilícito contra los poderes del Estado y el orden constitucional, puesto que hubo un alzamiento en armas para variar la forma de gobierno y modificar el régimen constitucional”. (numeral 6); en el numeral 7, se lee: “En la STC N.° 0014-2002-AI/TC Fund. Jur. N.° 53, este Tribunal sostuvo que (…) La Constitución de 1993 fue, como se ha dicho, consecuencia del golpe de Estado del 5 de abril de 1992, además de la corrupción generada por el uso arbitrario, hegemónico y pernicioso del poder, y se constituyó en un agravio al sistema democrático, pues se aprobó deformándose la voluntad de los ciudadanos”.
Invoco a los demócratas a iniciar acción de inconstitucionalidad de la Ley 32265, mediante nuestros Colegios de Abogados.