Opinión

Puerto de Chancay: APN sí Ositran no

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El juez constitucional supernumerario (temporal ante ausencia de titulares y provisionales) de Lima, Juan Carlos Núñez Matos, en el litigio entre Ositran (Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público) y Cosco Shipping Ports Chancay Perú, sentenció en contra del Perú al decidir: el megapuerto de Chancay no sea supervisada por el Estado peruano, alegando que es propiedad privada del Estado chino; el ente regulador sostiene: la ley le asigna funciones en beneficio de los usuarios de puertos de uso público; el inversionista de Chancay, señala: Ositran no tiene competencia sobre un terminal privado, la defensa de los derechos de los usuarios corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional (APN).

El presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez, anunció: va a interponer recurso de apelación, de ser desfavorable, acudirán al Tribunal Constitucional mediante el recurso de agravio constitucional; confesó no conocer las adendas cuyos contenidos están siendo investigados; y, ha convocado a profesionales expertos, funcionarios y ex funcionarios, a fin conocer sus apreciaciones, tener una opinión informada y actuar conforme a la legislación de la materia.

Por qué surgió esta controversia jurídica con implicancias de geopolítica donde se han involucrado dos potencias imperiales: China Popular (comunista) y EEUU (capitalista), ambos en guerra comercial global. Por lo siguiente, en opinión de Rafael Torres Morales (presidente de la Cámara de Comercio Brasil Perú/presidente de la Federación de Cámaras del Perú en el Exterior), explica: “A diferencia de otros terminales portuarios del país, el puerto de Chancay no se estructura bajo un contrato de concesión tradicional otorgado por el Estado sobre infraestructura pública preexistente. Se trata de una iniciativa privada de uso público, desarrollada con capital íntegramente privado y sujeta a autorizaciones y habilitaciones administrativas otorgadas por la autoridad competente”. No hay contrato de concesión.

Dónde está el problema, en la mediocridad de los congresistas, al no actualizar ni modernizar la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (2003), y la Ley N° 26917, Ley de Creación de Ositrán (1998), e ignorar los nuevos modelos empresariales e inversión privados. Elijamos a capaces no a rapaces.
 

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