Otra vez vamos a escribir: “Con estupor leemos la noticia”, estremecedora sobre salud infantil: “Menor fallece en espera de cama UCI. Madre de pequeña señala que no se contaba en área pediátrica del IREN Sur” (diario Viral 29/03/24, p. 2), en el desarrollo de esta entristecedora nota, leemos: “La pequeña Ángeles, de 5 años, falleció mientras esperaba por una cama UCI pediátrica en el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur (IREN Sur). La niña tenía leucemia y tuvo que soportar sus dolencias por siete días”, seguimos: “En lo que va del año se han reportado cinco niños fallecidos en el IREN Sur a la espera de una UCI pediátrica para atender a los niños diagnosticados con cáncer” (diario Viral del 29/03/24, pág. 2). Se tiene información del fallecimiento de doce (12) niños, por falta de camas pediátricas UCI, durante el año 2023.
Se tiene la Ley N° 31041, ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente (El Peruano: 02/09/20), establece “cobertura universal de salud en materia oncológica para todos los tipos de cáncer, recibiendo de manera prioritaria y gratuita atención de prevención y tratamiento integral de calidad” (art. 2), declara de interés y necesidad pública la construcción de infraestructura para los servicios de pediatría en el INEN (segunda disposición complementaria final de la Ley). Con fecha 26/07/21, se publicó el Decreto Supremo N° 024-2021-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31041, Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente.
Es decir, existe el marco legal de atención a esta población vulnerable. ¿Qué podría faltar? El Programa Nacional de Cáncer en Niños y Adolescentes (art. 7 de la Ley), Presupuesto para la construcción de infraestructura para los servicios de pediatría del INEN ¿Y los IREN de regiones qué? (segunda disposición complementaria final de la ley). Acaso falta el Plan Nacional de Cuidados Integrales del Cáncer (art. 6.1 literal a) del Rgto.). O falta coordinación entre el MINSA y los gobiernos regionales, para la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones para la atención integral de cáncer en niños y adolescentes. (art. 6.1 literal b) del Rgto.). Falta voluntad de cumplir con la ley.