Opinión

Ley de transferencia de terrenos de Autodema

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El Congreso de la República, aprobó por insistencia la Ley N.° 32352, Ley que autoriza la separación y puesta a disposición de terrenos no afectados en uso y sin utilidad agrícola adjudicados a la Autoridad Autónoma de Majes (Autodema) y su transferencia a gobiernos locales de Arequipa. (El Peruano: 27/5/25).

En resumen, la citada ley, autoriza, a Autodema, la separación de los terrenos: no afectados en uso y sin utilidad agrícola, ponerlo a disposición del Gobierno Regional de Arequipa, por lo que corresponde a Autodema identificar los terrenos no afectados en uso y sin utilidad agrícola y los que no resultan necesarios para los fines del PEMS (Art. 1). El GRA transfiere, los terrenos, a título gratuito a los gobiernos locales de: Huancarqui, Uraca (Corire), Lluta, San Juan de Siguas, Santa Isabel de Siguas, y Quilca. (Art. 2). Los gobiernos locales, destinarán, los terrenos, para fines de vivienda y desarrollo urbano. (Art. 3).

La Ley está vigente desde el 28 de mayo de 2025. Un aspecto a destacar, no requiere de Reglamento, sí plan de implementación, por parte de las entidades involucradas: Autodema, Gobierno Regional de Arequipa y Gobiernos Locales beneficiarios. Autodema, en tiempo razonable debe dar cumplimiento al tercer párrafo del artículo 1, hasta la puesta a disposición en favor del Gobierno Regional de Arequipa, quien debe transferir, los terrenos, a los gobiernos locales, y, éstos, elaborar los documentos técnico normativos y urbanísticos, conforme a la Ley 31313.

El joven distrito de Majes, ha sido sujeto de varias leyes, veamos: Ley N.° 28099, Ley que revierte inmueble al dominio del Estado y ordena adjudicarlo en propiedad a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de Majes. Ley N.° 28466, Ley que modifica el artículo 1.° de la Ley N.° 28099. Ley N.° 28630, Ley que precisa el artículo 1.° de la Ley N.° 28466, modificatoria de la Ley N.° 28099. Ley N.° 32024, Ley que otorga a la Municipalidad Distrital de Majes, excepcionalmente, la facultad de vender, con fines de desarrollo urbano, en forma directa a favor de terceros los predios de dominio privado que le fueron transferidos mediante la Ley 28099. Es importante conocer sí los objetivos de las leyes se han cumplido o no.

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