El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó la regulación de la comisión que percibe el Banco de la Nación por sus servicios en la administración de fondos públicos mediante la Resolución Ministerial N.° 055-2026-EF/52, publicada el 6 de febrero en el Diario El Peruano. La medida amplía las operaciones consideradas para el cálculo de la retribución, alineándola con los cambios recientes en el Sistema Nacional de Tesorería, y dispone su aplicación inmediata tras su entrada en vigencia.
La nueva disposición modifica el numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N.° 121-2019-EF/52. Desde ahora, se incluyen expresamente como servicios sujetos a comisión todas las actividades de recaudación de tasas, multas e ingresos no tributarios gestionadas por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales.
La norma también incorpora a los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales y demás entidades públicas comprendidas en el Sistema Nacional de Tesorería. Esto abarca los impuestos municipales y cualquier ingreso que reciba el Estado por distintos conceptos, sin importar el medio de pago utilizado.
El ajuste responde a la modificación del literal a) del numeral 1 del artículo 20 del Decreto Legislativo N.° 1441, introducida por la Ley N.° 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026. Esta reforma precisa que la retribución al Banco de la Nación debe contemplar los servicios bancarios vinculados a todos los flujos de ingresos y egresos de las entidades públicas.
El Banco de la Nación, empresa pública adscrita al sector Economía y Finanzas con autonomía económica, financiera y administrativa, administra las subcuentas del Tesoro Público y presta servicios al Gobierno Central, gobiernos regionales y locales, además de otras entidades estatales. La comisión reconocida por el Estado remunera estas operaciones de tesorería en moneda nacional y extranjera. La resolución, firmada por la ministra Denisse Miralles Miralles, ordena su publicación en la sede digital del MEF y establece que la modificación se aplicará en todos los cálculos futuros de la comisión.