La decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos, declaró ilegales los aranceles del 10 % aplicados entre abril de 2025 y febrero de 2026 a productos agrícolas peruanos marca un punto de inflexión para el comercio bilateral.
El sector agroexportador, que en 2025 superó los 15 000 millones de dólares en ventas y generó unos 900 000 empleos directos, fue uno de los más golpeados por la medida, impuesta bajo la Ley de Poder Económico de Emergencia de 1977.
La Corte determinó que esa norma no era la vía adecuada para establecer un gravamen de ese tipo, ya que “se trataba de un impuesto que requería autorización del Congreso”.
Para Matías Araya, especialista en comercio internacional hortofrutícola de Araya & Cía. Abogados, el fallo representa una oportunidad, pero también un desafío técnico. “Solo quienes efectivamente pagaron el arancel y puedan acreditarlo con liquidaciones y documentación aduanera serán considerados beneficiarios legítimos de la devolución”, advirtió a Infobae Perú.
La mayoría de exportadores peruanos operó bajo la modalidad de libre consignación, asumiendo todos los costos hasta la internación en Estados Unidos, lo que los coloca en posición de reclamar, siempre que cumplan con los requisitos formales ante la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP).
El punto crítico es el plazo: las empresas cuentan con 180 días para presentar la protesta formal. Si no revisan sus liquidaciones a tiempo, podrían perder el derecho a recuperar el dinero. Además, en los casos donde el importador de registro no sea el exportador directo, será necesario tramitar la “Assignment of Rights” (AOR) para gestionar correctamente la cesión de derechos. “El riesgo de no estructurar bien el reclamo puede traducirse en pérdidas económicas irreversibles”, alertó Araya.